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Ley del deporte Artículo 40 D Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-04-2025

Ley del deporte
Artículo 40 D.

Los estatutos de las FDN deberán contemplar una Comisión Técnica compuesta por un número impar de personas no inferior a tres, que serán nombradas por el Directorio en la primera sesión que celebre después de su elección y durarán el mismo tiempo que éste.

Corresponderá a la Comisión Técnica proponer al Directorio de la Federación la formación de las delegaciones de deportistas que representarán al país en las competencias internacionales. Dichas proposiciones se efectuarán con criterios exclusivamente técnicos y previa realización de competencias selectivas o clasificatorias, reglamentadas e informadas oportunamente a los deportistas.

El Presidente de la Federación, fundadamente y con acuerdo de la mayoría absoluta del Directorio, podrá rechazar la propuesta, en cuyo caso deberá solicitar a la Comisión Técnica una nueva propuesta de delegación distinta, la cual deberá basarse en criterios estrictamente técnicos. Dicha propuesta deberá ser aprobada por la mayoría absoluta del Directorio. De los fundamentos de la decisión adoptada se informará en la asamblea ordinaria siguiente.

Dicha Comisión deberá colaborar con la Comisión Nacional de Control de Dopaje en la realización de actividades de difusión y capacitación antidopaje, así como en la coordinación de los controles preventivos a los deportistas adscritos a su Federación, especialmente a aquellos seleccionados para representar al país en competencias internacionales.



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Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).


Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.


Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?

Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?

Extracto Artículo 135:

> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada


No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.


  1. Hola. Palabrear a una persona, es sancionado penalmente ? Saludos

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