Ley de violencia intrafamiliar Artículo 20 bis Chile
Ley de violencia intrafamiliar
Artículo 20 bis. Supervisión por monitoreo telemático
Cuando el juez imponga al ofensor la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio de conformidad a los artículos 15 o 17 de esta ley, podrá decretar que dicha prohibición sea supervisada por monitoreo telemático regulado en la ley que "Establece monitoreo telemático en las leyes Nº 20.066 y Nº 19.968" y su reglamento, cuando exista en la causa un informe de evaluación de riesgo alto para la víctima, emanado del Ministerio Público o de las Policías, elaborado en base a la Pauta Unificada de Evaluación Inicial de Riesgo, a menos que no resulte posible en conformidad al informe de factibilidad técnica de que tratan los artículos siguientes.
Chile Art. 20 bis Ley de violencia intrafamiliar
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc
Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.
b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.
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