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Ley de servicios de gas Artículo 58 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-01-2025

Ley de servicios de gas
Artículo 58.

De las medidas, órdenes y sanciones adoptadas o aplicadas por la Superintendencia, el afectado podrá interponer recurso de reposición ante ella dentro del plazo de 7 días hábiles, contado desde que se le comunicó o notificó la medida, orden o sanción. De la resolución que niegue lugar a la reposición podrá apelarse ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la notificación de la resolución.

Si la Corte ordenare la ejecución de obras éstas deberán ejecutarse en el plazo que el mismo tribunal señale al dictar el fallo.

La Corte podrá también autorizar a la Superintendencia para que tome, a costa de la empresa de gas, las medidas necesarias para que no se perjudique el servicio. En el caso de que las obras ordenadas por la Corte a una empresa concesionaria ésta no las ejecutare dentro del plazo fijado, podrá el Ministro de Energía solicitar de la Corte que declare el incumplimiento grave a las obligaciones de la concesión.

Declarado el incumplimiento grave por la Corte, podrá el Presidente de la República decretar la caducidad de la concesión.



Chile Art. 58 Ley de servicios de gas
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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.

queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?

Se anula el IFC autorizado ?


Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?


Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.

Saludos!


hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor


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