Ley de servicios de gas Artículo 22 -F Chile
Ley de servicios de gas
Artículo 22 -F.
La servidumbre de paso señalada en el artículo anterior se establecerá observando las reglas siguientes:
1. Los cobros y condiciones de la prestación del servicio de transporte serán fijados por el concesionario a solicitud del que desea hacer uso de las instalaciones de transporte, de acuerdo a las normas, plazos y pautas que fijen los reglamentos.
2. El que impone la servidumbre deberá indemnizar al propietario de estas instalaciones de transporte, en la proporción que representa la capacidad máxima que él utilice frente a la suma de todas las capacidades máximas efectivamente utilizadas en dichas instalaciones. El interesado, en caso necesario, aumentará la capacidad de las instalaciones, a su costa, y según las normas e instrucciones del dueño de éstas, debiendo siempre indemnizar a éste, a prorrata de la capacidad de las instalaciones que efectivamente utilice.
3. Las indemnizaciones considerarán la totalidad de los costos generales de inversión; los costos de operación, mantención, los impuestos a las utilidades, y todos aquellos costos asociados a las instalaciones de transporte. En caso que no se haga uso permanente de las instalaciones, la indemnización por concepto de inversión se determinará con las anualidades correspondientes al plazo en que se ejerce la servidumbre.
4. Si el dueño de las instalaciones varía el trazado o ubicación de ellas o bien las desconecta cuando los trabajos lo hagan necesario, el interesado no podrá oponerse y serán de su cargo los gastos que estos cambios le originen. Sin embargo, el dueño de las instalaciones deberá avisar al interesado, con sesenta días de anticipación, por lo menos, de los cambios y trabajos que proyecte efectuar.
5. Todo perjuicio que se produjere en la instalación existente con motivo de la constitución de la servidumbre de paso, será de cargo del interesado.
En caso de desacuerdo respecto de las condiciones, cobros, indemnizaciones u otras desavenencias que puedan existir entre las partes con motivo de la constitución de la servidumbre de paso serán fijadas por los Tribunales Ordinarios de Justicia en juicio sumario y con informe previo de la Superintendencia.
Chile Art. 22 -F Ley de servicios de gas
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hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?
gracias
hola aki estudiando derecho economico
valores, hace referencia solo a dinero?
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