Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2019 Chile
Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2019
- Artículo 1. Apruébase el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Público, para el...
- Artículo 2. Apruébanse los Ingresos Generales de la Nación y los Aportes Fiscales en...
- Artículo 3. Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones, en el...
- Artículo 4. En conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 26 del...
- Artículo 5. Durante el año 2019, la aplicación de la letra d) del artículo 87 del...
- Artículo 6. La propuesta o licitación pública será obligatoria respecto de los proyectos...
- Artículo 7. La Dirección de Presupuestos establecerá los parámetros técnicos que deberán...
- Artículo 8. Todos los pagos a proveedores de bienes y servicios de cualquier tipo,...
- Artículo 9. En los decretos que contengan transferencias, que hayan sido dispuestas en...
- Artículo 10. Prohíbese a los órganos y servicios públicos, la adquisición, construcción o...
- Artículo 11. No obstante la dotación máxima de personal o de horas semanales fijadas en...
- Artículo 12. Los órganos y servicios públicos podrán contratar personal que reemplace a...
- Artículo 13. Para los efectos de proveer durante el año 2019 las vacantes de los cargos a...
- Artículo 14. Los órganos y servicios públicos de la Administración Civil del Estado...
- Artículo 15. El producto de las ventas de bienes inmuebles fiscales que no estén...
- Artículo 16. Los ministerios comprendidos en la presente ley de presupuestos informarán y...
- Artículo 17. Durante el año 2019, la suma de los montos involucrados en operaciones de...
- Artículo 18. Durante el año 2019, el Presidente de la República podrá otorgar la garantía...
- Artículo 19. Los órganos y servicios públicos incluidos en esta ley necesitarán...
- Artículo 20. Los decretos supremos del Ministerio de Hacienda que deban dictarse en...
- Artículo 21. Los encargados de los programas presupuestarios previstos en esta ley que se...
- Artículo 22. Cuando los órganos y servicios públicos realicen avisaje y publicaciones en...
- Artículo 23. Será de cargo de las respectivas entidades públicas el siguiente deber de...
- Artículo 24. Los gastos en publicidad y difusión que podrán ejecutarse con cargo a cada...
- Artículo 25. Las comisiones de servicio en el país y en el extranjero deberán reducirse a...
- Artículo 26. Fíjase para el año 2019 en 8.000 el número máximo de personas que podrá...
- Artículo 27. Toda información que de acuerdo a lo establecido en esta ley deba ser...
- Artículo 28. Para los efectos de los gastos reservados asignados para el año 2019, los...
- Artículo 29. Cada uno de los ministerios y demás órganos de la Administración del Estado...
- Artículo 30. Las visitas de Estado, oficiales o de trabajo en que el Presidente de la...
- Artículo 31. El Ministerio de Hacienda informará trimestralmente a la Comisión Especial...
- Artículo 32. En el mes de agosto de cada año cada ministerio informará a la Comisión...
- Artículo 33. Las disposiciones de esta ley regirán a contar del 1 de enero del año 2019,...
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Una Organización vecinal, constituida para resguardar y colaborar con la Comunidad y vecinos del Condominio. Pueden participar de las reuniones del Comite de Administración del Condominio ?
hola, lamentablemente el artículo 1317 del Código Civil establece que ninguno de los comuneros está obligado a permanecer en la indivisión, es decir, en cualquier momento y por cualquier comunero puede pedirse el juicio de partición, es un derecho de él; lo que pueden hacer es comprarle su cuota en la comunidad para que él se salga y ustedes quedarse con las restantes cuotas, sumada la de él
Hola, somos 7 hermanos, y uno de ellos quiere iniciar un juicio de partición solamente por querer perjudicar a uno de los 7,, se puede evitar eso ?
Se refiere a que la regla general es que el vendedor entregue la cosa inmediatamente celebrado el contrato. Ello tiene como excepción el último inciso, que dice que admite la "retención legal" de la cosa en manos del vendedor, en caso de peligro inminente de perder el precio (ej: comprador entra en procedimiento de insolvencia). Ahí el comprador no tiene condición resolutoria tácita (1489), por lo que no puede exigir perjuicios al vendedor. Solo podrá exigir la entrega si es que paga o asegura el pago (ej: lo cauciona- entrega otra cosa en prenda, etc).
Entonces no estudie, piense que usted deberá resolver los problemas de las personas que lo buscan para pedir ayuda ¿pero que ayuda va a brindar si no quiere estudiar la solución? ya somos muchos los colegas aquí y a diario vemos a los abogados de segunda clase, esos que no estudian y solo saben cometer errores en las audiencias, las tramitaciones legales y en cuanta cosa de derecho toquen, mejor estudie otra cosa, busque otra profesión u oficio, o demuestre que puede ser un buen abogado estudiando de verdad...Espero mis palabras lo motiven a hacer un cambio o lo lleven a salir de la carrera, como sea, en ambos casos se hará un bien.
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