Imprimir

Ley sobre estatuto administrativo Artículo 127 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-10-2026

Ley sobre estatuto administrativo
Artículo 127.

Si en el transcurso de la investigación se constata que los hechos revisten una mayor gravedad se pondrá término a este procedimiento y se dispondrá, por la autoridad competente, que la investigación prosiga mediante un sumario administrativo.



Chile Art. 127 Ley sobre estatuto administrativo
Artículo 1 ...125 126 127 128 129 ...FINAL

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

grande pelaito fuentes



hola como puedo salir de la cana? slds


Ganó Corxea


un saludo para charlie kirk


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse