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Ley de hacienda sobre ordenanza de aduanas Artículo 129 C Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-03-2026

Ley de hacienda sobre ordenanza de aduanas
Artículo 129 C.

Notificada que sea la sentencia que falle el reclamo no podrá modificarse o alterarse, salvo en cuanto se deba, de oficio o a petición de parte, aclarar los puntos oscuros o dudosos, salvar las omisiones o rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparezcan en ella.



Chile Art. 129 C Ley de hacienda sobre ordenanza de aduanas
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Camilo xunxo weko


Tiene que estudiar mas Maxcimiliano, se va echar minero..........


porque todas son iguales necesito una explicación verifica y no genérica


nando si lees esto chupalo


te amo pamela catalán


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