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Constitución Política de Chile Artículo 23 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Constitución Política de Chile
Artículo 23.

Los grupos intermedios de la comunidad y sus dirigentes que hagan mal uso de la autonomía que la Constitución les reconoce, interviniendo indebidamente en actividades ajenas a sus fines específicos, serán sancionados en conformidad a la ley. Son incompatibles los cargos directivos superiores de las organizaciones gremiales con los cargos directivos superiores, nacionales y único regionales, de los partidos políticos.

La ley establecerá las sanciones que corresponda aplicar a los dirigentes gremiales que intervengan en actividades político partidistas y a los dirigentes de los partidos políticos, que interfieran en el funcionamiento de las organizaciones gremiales y demás grupos intermedios que la propia ley señale.



Chile Art. 23 Constitución Política de Chile
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Los comentarios de los usuarios

Lo que busca este articulo de la constitución, es la no participación de los Partidos Políticos en los Sectores Gremiales como asi mismo, los sectores gremiales en política; por que se convertirían en un partido político muy poderoso, campaña político partidista gremial -sindical permanente, candidatos a cualquier escaño muy conocidos por los trabajadores.


Dirección: Santo Domingo 2068 1a

Email: [email protected]

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demen un resume del articulo 23 plis

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