Constitución Política de Chile Artículo 23 Chile
Constitución Política de Chile
Artículo 23.
Los grupos intermedios de la comunidad y sus dirigentes que hagan mal uso de la autonomía que la Constitución les reconoce, interviniendo indebidamente en actividades ajenas a sus fines específicos, serán sancionados en conformidad a la ley. Son incompatibles los cargos directivos superiores de las organizaciones gremiales con los cargos directivos superiores, nacionales y único regionales, de los partidos políticos.
La ley establecerá las sanciones que corresponda aplicar a los dirigentes gremiales que intervengan en actividades político partidistas y a los dirigentes de los partidos políticos, que interfieran en el funcionamiento de las organizaciones gremiales y demás grupos intermedios que la propia ley señale.
Chile Art. 23 Constitución Política de Chile
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Lo que busca este articulo de la constitución, es la no participación de los Partidos Políticos en los Sectores Gremiales como asi mismo, los sectores gremiales en política; por que se convertirían en un partido político muy poderoso, campaña político partidista gremial -sindical permanente, candidatos a cualquier escaño muy conocidos por los trabajadores.
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