Legisla sobre monumentos nacionales; modifica las leyes 16.617 y 16.719; deroga el decreto ley 651, de 17 de octubre de 1925 Chile
Legisla sobre monumentos nacionales; modifica las leyes 16.617 y 16.719; deroga el decreto ley 651, de 17 de octubre de 1925
- TITULO I
De los monumentos nacionales. - Artículo 1. Son monumentos nacionales y quedan bajo la tuición y protección del Estado,...
- TITULO II
- Artículo 2. El Consejo de Monumentos Nacionales es un organismo técnico que depende...
- Artículo 3. El Consejo tendrá un Secretario encargado de extender las Actas, tramitar...
- Artículo 4. El Consejo designará anualmente de su seno un Visitador General, sin...
- Artículo 5. El Consejo de Monumentos Nacionales podrá sesionar en primera citación con...
- Artículo 6. Son atribuciones y deberes del Consejo: 1.- Pronunciarse sobre la...
- Artículo 7. El Consejo de Monumentos Nacionales queda asimismo facultado para: 1.-...
- Artículo 8. Las autoridades civiles, militares y de carabineros tendrán la obligación de...
- TITULO III
De los Monumentos Históricos - Artículo 9. Son Monumentos Históricos los lugares, ruinas, construcciones y objetos de...
- Artículo 10. Cualquiera autoridad o persona puede denunciar por escrito ante el Consejo...
- Artículo 11. Los Monumentos Históricos quedan bajo el control y la supervigilancia del...
- Artículo 12. Si el Monumento Histórico fuere un inmueble de propiedad particular, el...
- Artículo 13. Ninguna persona natural o jurídica chilena o extranjera podrá hacer en el...
- Artículo 14. La exportación de objetos o bienes muebles que tengan el carácter de...
- Artículo 15. En caso de venta o remate de un Monumento Histórico de propiedad particular,...
- Artículo 16. El Consejo de Monumentos Nacionales podrá pedir a los organismos competentes...
- TITULO IV
De los Monumentos Públicos - Artículo 17. Son Monumentos Públicos y quedan bajo la tuición del Consejo de Monumentos...
- Artículo 18. No podrán iniciarse trabajos para construir monumentos o para colocar...
- Artículo 19. No se podrá cambiar la ubicación de los Monumentos Públicos, sino con la...
- Artículo 20. Los Municipios serán responsables de la mantención de los Monumentos...
- TITULO V
De los Monumentos Arqueológicos y Paleontológicos, de las Excavaciones e Investigaciones Científicas correspondientes. - Artículo 21. Por el solo ministerio de la ley, son Monumentos Arqueológicos de propiedad...
- Artículo 22. Ninguna persona natural o jurídica chilena podrá hacer en el territorio...
- Artículo 23. Las personas naturales o jurídicas extranjeras que deseen efectuar...
- Artículo 24. Cuando las excavaciones hubieren sido hechas por el Consejo de Monumentos...
- Artículo 25. El material obtenido en las excavaciones o hallazgos realizados por misiones...
- Artículo 26. Toda persona natural o jurídica que al hacer excavaciones en cualquier punto...
- Artículo 27. Las piezas u objetos a que se refiere el artículo anterior serán...
- Artículo 28. El Museo Nacional de Historia Natural es el centro oficial para las...
- TITULO VI
De la Conservación de los Caracteres Ambientales. - Artículo 29. Para el efecto de mantener el carácter ambiental y propio de ciertas...
- Artículo 30. La declaración que previene el artículo anterior se hará por medio de...
- TITULO VII
De los Santuarios de la Naturaleza e Investigaciones Científicas - Artículo 31. Son santuarios de la naturaleza todos aquellos sitios terrestres o marinos...
- Artículo 32. El Museo Nacional de Historia Natural, centro oficial de las colecciones de...
- TITULO VIII
De los canjes y préstamos entre Museos - Artículo 33. Los Museos del Estado dependientes del Servicio Nacional del Patrimonio...
- Artículo 34. Los Museos del Estado podrán efectuar canjes y préstamos con Museos o...
- Artículo 35. Los Museos del Estado podrán efectuar canjes de sus piezas o colecciones o...
- TITULO IX
Del Registro e Inscripciones - Artículo 37. Los Museos del Estado y los que pertenezcan a establecimientos de enseñanza...
- TITULO X
- Artículo 38. El que causare daño en un monumento nacional, o afectare de cualquier modo...
- Artículo 38 BIS. La apropiación de un monumento nacional, constitutiva de los delitos de...
- Artículo 39. Los empleados públicos que infringieren cualquiera de las disposiciones de...
- Artículo 40. Las obras o trabajos que se inicien en contravención a la presente ley, se...
- Artículo 41. DEROGADO
- Artículo 42. Se concede acción popular para denunciar toda infracción a la presente ley....
- Artículo 43. DEROGADO
- Artículo 44. Las multas establecidas en la presente ley, a excepción de aquéllas fijadas...
- TITULO XI
De los Recursos. - Artículo 45. La Ley de Presupuesto de la Nación consultará anualmente los fondos...
- TITULO FINAL
- Artículo 46. Derógase el Decreto-Ley N° 651, de 17 de Octubre de 1925, y todas las...
- Artículo 47. El Presidente de la República dictará el Reglamento para la aplicación de la...
- Artículo 48. Los permisos ya otorgados por el Consejo de Monumentos Nacionales, para...
- Artículo 49. Los trabajos de habilitación y reconstrucción de la casa en que nació...
- Artículo 50. Los profesores y funcionarios dependientes del Ministerio de Educación...
- Artículo 51. Modifícase el inciso 1° del artículo 32° de la ley 16.617, en la parte que...
- Artículo 52. Facúltase al Presidente de la República para que, en nombre del pueblo de...
- Artículo 53. El Tesorero General de la República pondrá a disposición de la Junta...
- Artículo 54. Autorízase a la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional para...
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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito
la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.
Saludos!
hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor
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