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Implementa un sistema táctico de operación policial Artículo 3 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Implementa un sistema táctico de operación policial
Artículo 3.

Las sesiones se celebrarán al menos una vez al mes, tanto a nivel de la jurisdicción de prefecturas como de comisarías de Carabineros de Chile.

A las sesiones que sean celebradas a nivel de la jurisdicción de prefecturas deberán asistir representantes de Carabineros de Chile, entre ellos el prefecto y los comisarios respectivos y, al menos, un representante del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, un representante del Ministerio Público y los alcaldes de cada municipio existente en el territorio policial correspondiente a dicha prefectura, o el funcionario municipal que este último designe en su reemplazo. Los representantes de las instituciones previamente señaladas que concurran a estas sesiones deberán contar con autoridad suficiente para participar en los acuerdos a que hace referencia el inciso final del artículo 2.

Durante estas sesiones, los alcaldes o quienes representen al municipio harán una breve relación de los acuerdos adoptados por los consejos comunales de seguridad pública que sean de relevancia para el Sistema.

Igualmente, podrá invitarse a estas sesiones a los representantes o a las autoridades de los organismos públicos y a los representantes de organizaciones civiles que se estime necesarios para los fines del Sistema.

La citación a los representantes de las instituciones previstas en el inciso segundo y las invitaciones a que hace referencia el inciso precedente serán de responsabilidad de Carabineros de Chile.

Se levantará acta escrita de lo tratado y acordado en las sesiones, la que, junto con la documentación acompañada por los participantes, será almacenada en un registro creado al efecto y remitida, en la forma que determine el reglamento a que se refiere el artículo 6, al delegado presidencial regional y al jefe de la zona policial respectiva.

Al finalizar la respectiva sesión, se deberán determinar aquellas materias que pueden poner en peligro el éxito de los acuerdos adoptados o de la función preventiva policial.

Carabineros de Chile, dentro de los cinco días hábiles siguientes de celebradas dichas sesiones, informará a los consejos comunales de seguridad pública del respectivo territorio policial, los acuerdos alcanzados en éstas, debiendo incorporar cualquier otra información que estime relevante para la prevención del delito a nivel local.

En ningún caso se podrá informar sobre materias que estén sujetas a reserva de investigación de conformidad con el artículo 182 del Código Procesal Penal o según lo dispuesto en la ley N° 19.628.



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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

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 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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