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Implementa un sistema táctico de operación policial Artículo 2 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-01-2026

Implementa un sistema táctico de operación policial
Artículo 2.

El Sistema empleará una plataforma de información estadística, que facilite el análisis criminal, la focalización operativa y preventiva de delitos contra las personas, delitos cometidos con violencia o intimidación sobre las mismas, delitos contra la propiedad cometidos por medios materiales y aquellos otros que determine el reglamento, por parte de Carabineros de Chile, publicitando y transparentando permanentemente dicha información a la ciudadanía.

En todo caso, los acuerdos que se adopten deberán tener en consideración la información con que cuente el Sistema, así como los lineamientos establecidos en los planes comunales de seguridad pública y los acuerdos adoptados por los consejos comunales de seguridad pública.

Para la utilización de la información del Sistema se celebrarán sesiones con el objeto de su análisis y la adopción de acuerdos con miras a la focalización de la acción preventiva, la adopción de estrategias de intervención específicas, la distribución eficiente de los recursos y, en general, cualquier otra medida destinada al apoyo de las funciones policiales.



Chile Art. 2 Implementa un sistema táctico de operación policial
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no, quedará como filiación contra la oposición


sí si se puede, yo lo hice y no paso nada


Hola quisiera saber si el padre puede reconocer a un hijo después de que la sentencia del tribunal sea por el artículo. 203 del codigo civil. Es decir si se puede cambiar esa situación ya que en el certificado de nacimiento sale la filiación paternal por el código 203.

Gracias


Entonces existe una excepción donde predomina el IFC sobre el plan regulador. Eso lo define quien ?


Buenas días, junto con saludarlos quisiera hacer una consulta. Estoy tramitando una posesión efectiva testada la cual cumplió con los tramites establecidos. Pero me falta la publicación en el diario oficial el cual ya no publica (gratis) este tipo de resoluciones.

Publique en un diario electrónico DIARIO AVISOS LEGALES por 3 días y el tribunal (5 juzgado civil de valparaíso) rechazo la publicación ya que no es su giro este tipo de publicaciones.

Anteriormente busque otro tipo de publicaciones pero escritas y son demasiados caras y no están al ancanse de mi bolsillo.

Consulta tendré que buscar otros medios informativos y ver su giro para hacer este tipo de publicaciones o es el tribunal que esta con un sesgo arbitrario con respecto a ciertos medios de comunicación.

Agradecido y esperando una orientación quedo atento.

Gracias


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