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Fija planta del servico medico legal Artículo 2 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-04-2025

Fija planta del servico medico legal
Artículo 2.

Establécense los requisitos que en cada caso se señalan, para el ingreso y promoción en las plantas que a continuación se indican:

Planta de Directivos: 1. Para desempeñar el cargo de DIRECTOR NACIONAL, se deberá contar con el título profesional de médico cirujano otorgado por una universidad del Estado o reconocida por éste, con experiencia profesional de diez años a lo menos.

2. Para desempeñar el cargo de SUB DIRECTOR MEDICO, se deberá contar con el título profesional de médico cirujano, otorgado por una universidad del Estado o reconocida por éste, con experiencia profesional de cinco años a lo menos.

3. Para desempeñar el cargo de SUB DIRECTOR ADMINISTRATIVO, se deberá estar en posesión de un título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste, con experiencia profesional de cinco años a lo menos.

4. Para desempeñar los cargos de DIRECTOR REGIONAL METROPOLITANO y de DIRECTOR REGIONAL, se deberá contar con un título profesional de aquellos a que se refiere el artículo 1° de la Ley Nº 15.076, otorgado por una universidad del Estado o reconocida por éste, con experiencia profesional de cinco años a lo menos.

5. Para desempeñar el cargo de SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO MEDICO LEGAL "DR. CARLOS YBAR", se deberá contar con un título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste, con experiencia profesional de cinco años a lo menos.

6. Para desempeñar cuatro de los cargos de JEFE DE DEPARTAMENTO grado 4°, se deberá contar con un título profesional de aquellos a que se refiere el artículo 1° de la Ley Nº 15.076, otorgado por una universidad del Estado o reconocida por éste.

Para el restante, se deberá contar con un título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste. En todo caso, para desempeñar cualquiera de los cinco cargos, se deberá acreditar experiencia profesional de dos años a lo menos.

7. Para desempeñar el cargo de JEFE DE DEPARTAMENTO grado 5°, se deberá contar con un título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste, con experiencia profesional de dos años a lo menos.

8. Para desempeñar el cargo de JEFE DE SECCION, se deberá contar con un título de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste.

9. Para desempeñar el cargo de JEFE DE OFICINA se deberá contar con un título de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocido por éste; o, alternativamente, estar en el grado más alto de la planta administrativa del Servicio Médico Legal, habiéndose desempeñado en dicha planta por al menos 10 años, acreditando capacitación pertinente para el cargo, calificada así por el Director Nacional, de a lo menos 180 horas.

Planta de Profesionales: 1. Para desempeñar el cargo de PROFESIONAL entre los grados 4° y 8°, se deberá contar con un título profesional de una carrera de al menos 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste; o, alternativamente, con un título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste, y acreditar, a lo menos, cinco años de experiencia profesional. 2. Para desempeñar el cargo de PROFESIONAL entre los grados 9° y 14°, se deberá contar con un título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste.

Planta de Técnicos:

1.- Para desempeñar el cargo de técnico entre los grados 9º y 10º, se deberá contar con título técnico de nivel superior otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste y contar con una experiencia laboral de a lo menos 4 años en el sector público o privado".

2.- Para desempeñar el cargo de técnico entre los grados 11º y 12º, se deberá contar con título técnico de nivel superior otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste; o alternativamente, con la calidad de Técnico Tanatológico certificada por el Servicio Médico Legal, de conformidad a lo establecido en la letra d) del artículo 3º de la ley Nº 20.065 y contar con una experiencia laboral en dicha calidad de, a lo menos, 4 años en el Servicio Médico Legal.

3.- Para desempeñar el cargo de técnico entre los grados 13º y 21º, se deberá contar con título técnico de nivel superior otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste; o alternativamente, con la calidad de Técnico Tanatológico certificada por el Servicio Médico Legal, de conformidad a lo establecido en la letra d) del artículo 3º de la ley Nº 20.065.

Planta de Administrativos:

Se deberá contar con Licencia de Educación Media o equivalente. Además, para desempeñar los grados 11º y 12º se deberá contar con una experiencia laboral de, a lo menos, 4 años en el sector público o privado.

Planta de Auxiliares:

Se deberá contar con Licencia de Educación Media o equivalente. Además, para desempeñar el grado 18º se deberá contar con una experiencia laboral de, a lo menos, 4 años en el sector público o privado.



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Si, hasta 10 años de carcel,

Slds.


Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).


Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.


Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?

Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?

Extracto Artículo 135:

> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada


No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.


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