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Fija planta del servico medico legal Artículo 1 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Fija planta del servico medico legal
Artículo 1.

Fíjase, a contar del primer día del mes siguiente al de la publicación de este Decreto con Fuerza de Ley, la planta de personal del Servicio Médico Legal, en la forma que a continuación se indica:

1.- PLANTA DE DIRECTIVOS

DIRECTIVOS AFECTOS AL SISTEMA DE ALTA DIRECCION PUBLICA

PRIMER NIVEL JERARQUICO:

CARGO GRADO Nº de CARGOS DIRECTOR NACIONAL 2°

TOTAL SEGUNDO NIVEL JERARQUICO: SUB DIRECTOR MEDICO 3° SUB DIRECTOR ADMINISTRATIVO 3° DIRECTOR REGIONAL METROPOLITANO 4° SECRETARIO EJECUTIVO INSTITUTO MEDICO LEGAL "DR. CARLOS YBAR" 4° DIRECTOR REGIONAL 5°

TOTAL

DIRECTIVOS AFECTOS AL ARTICULO 8° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 29, DE 2004, DEL MINISTERIO DE HACIENDA

JEFE DE DEPARTAMENTO 4° JEFE DE DEPARTAMENTO 7° JEFE DE DEPARTAMENTO 8°

TOTAL

Los cargos de Jefe de Departamento grados 7° y 8° pasarán por el solo ministerio de la ley a ser cargos de Jefe de Departamento grado 5°, una vez que queden vacantes por cualquier causa después de haberse verificado el encasillamiento a que se refiere el Título II transitorio de la Ley N° 20.065.

DIRECTIVOS DE CARRERA

JEFE DE SECCION 9° JEFE DE OFICINA 10º JEFE DE OFICINA 12° JEFE DE OFICINA 13°

TOTAL

2. PLANTA DE PROFESIONALES:

CARGO GRADO Nº de CARGOS PROFESIONAL 4° PROFESIONAL 5° PROFESIONAL 6° PROFESIONAL 7° PROFESIONAL 8° PROFESIONAL 9° PROFESIONAL 10° PROFESIONAL 11° PROFESIONAL 12° PROFESIONAL 13° PROFESIONAL 14°

TOTAL

3. Planta de Técnicos:

Cargo Grado Nº de cargos Técnico 9º Técnico 10º Técnico 11º Técnico 12º Técnico 13º Técnico 14º Técnico 15º Técnico 16º Técnico 17º Técnico 18º Técnico 19º Técnico 20º Técnico 21º

Total

4. Planta de Administrativos:

Cargo Grado Nº de cargos Administrativo 11º Administrativo 12º Administrativo 13º Administrativo 14º Administrativo 15º Administrativo 16º Administrativo 17º Administrativo 18º Administrativo 19º Administrativo 20º Administrativo 21º Administrativo 22º Administrativo 23º

Total

5. Planta de Auxiliares:

Cargo Grado Nº de cargos Auxiliares 18º Auxiliares 19º Auxiliares 20º Auxiliares 21º Auxiliares 22º Auxiliares 23º Auxiliares 24º

Total



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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


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