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Fija organizacion y funciones y establece disposiciones generales a la direccion general de aeronautica civil Artículo 11 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-10-2024

Fija organizacion y funciones y establece disposiciones generales a la direccion general de aeronautica civil
Artículo 11.

La Dirección General de Aeronáutica civil cobrará y percibirá las tasas y derechos aeronáuticos en la forma, plazos y fechas que determine el reglamento. Estas tasas y derechos podrán expresarse en pesos oro, en dólares de los Estados Unidos de América, en unidades tributarias o en otra unidad reajustable y podrán pagarse y percibirse en moneda nacional o extranjera.

El atraso en el pago de las tasas y derechos será sancionado con un interés penal igual al que el Fisco esté autorizado para cobrar por los impuestos atrasados.

El Director General podrá condonar, total o parcialmente, los intereses penales devengados, previo acuerdo de la Junta de Aeronáutica Civil.

Una copia del documento de cobro de tasas y derechos aeronáuticos, autorizada por el Director General, servirá de suficiente título ejecutivo.

Las tasas y derechos aeronáuticos atrasados podrán ser declarados incobrables por acuerdo de la Junta de Aeronáutica Civil.

Los Tribunales del departamento de Santiago serán competentes para conocer de los juicios que origine el cobro de las tasas y derechos aeronáuticos.

La cobranza judicial de tasas y derechos aernáuticos se regirá por las normas del Título V del Libro III del Código Tributario, asumiendo la representación y patrocinio del Fisco el Abogado Provincial que corresponda, de acuerdo con el artículo 186° de mencionado Código.

Los créditos en favor de la Dirección General de Aeronáutica Civil, por concepto de tasas y derechos aeronáuticos, gozan del mismo privilegio que los créditos del Fisco y de las Municipalidades por impuestos fiscales o municipales atrasados.

Las aeronaves de Estado chilenas y las de Estado extranjeras en condiciones de reciprocidad, estarán exentas del pago de tasas aeronáuticas. Las aeronaves extranjeras que ingresen temporalmente al país debidamente autorizadas en vuelos no comerciales, con fines de exhibición o intercambio tecnológico, estarán exentas del pago de tasas y derechos aeronáuticos. El Director General, al autorizar el ingreso de estas aeronaves, declarará la procedencia de esta exención.



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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa


VALE SEX vosotros sabéis


Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.


Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.


Es formal o sustantivo?


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