Fija organizacion y funciones y establece disposiciones generales a la direccion general de aeronautica civil Chile
Fija organizacion y funciones y establece disposiciones generales a la direccion general de aeronautica civil
- TITULO I
De la Dirección General de Aeronáutica Civil
Organización - Artículo 1. La Dirección General de Aeronáutica Civil será un servicio dependiente de la...
- Artículo 2. El cargo de Director General de Aeronáutica Civil será desempeñado por un...
- TITULO II
Funciones - Artículo 3. Corresponderá a la Dirección General de Aeronáutica Civil. a) Aprobar y...
- Artículo 4. Corresponderán a la Dirección General de Aeronáutica Civil funciones de...
- Artículo 5. Las construcciones, instalaciones y plantaciones en los aeródromos públicos,...
- Artículo 6. Las aeronaves particulares de matrícula extranjera no podrán permanecer en...
- Artículo 7. El Servicio de Búsqueda y Salvamento de Aeronaves será atendido por la...
- TITULO III
Disposiciones Generales - Artículo 8. Por decreto supremo se fijarán las condiciones generales, derechos y rentas...
- Artículo 9. Las empresas de transporte aéreo cobrarán y percibirán las tasas que, en...
- Artículo 10. El pago de las tasas correspondientes a las operaciones de aeronaves será de...
- Artículo 11. La Dirección General de Aeronáutica civil cobrará y percibirá las tasas y...
- Artículo 12. DEROGADO
- Artículo 13. Decláranse de utilidad pública y autorízase el Presidente de la República...
- Artículo 14. La administración de los terrenos que el Fisco adquiera para aeródromos y...
- Artículo 15. Los contratos de estudios y proyectos, de ejecución de obras, de...
- Artículo 16. Los recursos de la Dirección General de Aeronáutica Civil se formaran:...
- Artículo 17. El Director General de Aeronáutica Civil depositará los fondos a que se...
- Artículo 17 BIS. bis El Director General de Aeronáutica Civil podrá delegar una o más...
- Artículo 18. La Dirección General de Aeronáutica civil estará exenta de derechos de...
- TITULO IV
Del personal - Artículo 19. Las Plantas del personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil serán...
- Artículo 20. Los cargos de las Plantas a que se refiere el artículo anterior serán...
- Artículo 21. El personal de las Plantas y el contratado de la Dirección General de...
- Artículo 22. Podrán ingresar a los cargos de las Plantas Directiva, Profesional y Técnica...
- Artículo 23. El Director General de Aeronáutica Civil podrá contratar el personal que sea...
- Artículo 24. Se faculta al Director General de Aerunáutica Civil para trasladar y...
- Artículo 25. El Director General podrá, con autorización del Ministro de Defensa Nacional...
- Artículo 26. Las comisiones de servicio al extranjero de los funcionarios de la Dirección...
- Artículo 27. Mientras la Dirección General de Aeronáutica Civil no cuente en sus Plantas...
- Artículo 28. El Departamento de Bienestar Social de la Dirección General de Aeronáutica...
- Artículo 29. DEROGADO.
- Artículo 30. El personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil no podrá tener...
- Artículo 31. La compatibilidad de las remuneraciones de los funcionarios de la Dirección...
- Artículo 32. Las multas y los intereses penales que la presente ley establece o autoriza...
- Artículo 33. Las empresas nacionales de transporte Aéreo estarán obligadas a conducir...
- Artículo 34. Agrégase en el artículo 3° del decreto con fuerza de ley 118, de 1960, el...
- Artículo 35. El personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil que, en virtud de...
- Artículo 36. La atención médica y dental curativa, hospitalaria y ambulatoria, del...
- Artículo 37. Establécese un impuesto de un 2% sobre el monto de la facturas que pague la...
Otras regulaciones
Arancel consular de chile Ley sobre fomento a las artes escénicas Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile. Establece un derecho a descanso reparatorio para trabajadores de la salud del sector privado, como reconocimiento a su labor durante la pandemia de covid-19 Establece el día nacional de la concienciación del autismo en chileMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Abogado Manuel Palma
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.
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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.
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la ley de tránsito al señala:
Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos
abandonados o que se encuentren estacionados sin su
conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,
enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe
habilitar y mantener la Municipalidad.
Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.
Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.
Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.
Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.
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