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Fija normas sobre agilizacion del servicio de registro civil e identificacion Artículo 2 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-04-2025

Fija normas sobre agilizacion del servicio de registro civil e identificacion
Artículo 2.

El Director General Abogado del Servicio de Registro Civil e Indentificación podrá facultar a los Sub-Jefes de las Oficinas de Registro Civil e Identificación para que, conjunta o separadamente con los Jefes de las respectivas Oficinas, autoricen y firmen los documentos que éstas otorgan.

Iguales facultades podrá otorgar a los Oficiales Civiles Adjuntos de las Oficinas pluripersonales.

Sin embargo, sólo los respectivos Jefes de las Oficinas de Registro Civil, podrán celebrar matrimonios y autorizar inscripciones y subinscripciones.



Chile Art. 2 Fija normas sobre agilizacion del servicio de registro civil e identificacion
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.


Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?

Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?

Extracto Artículo 135:

> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada


excelente.


¿Pa cuando se van los venecos?


No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.


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