Fija normas para regularizar la posesion de la pequeña propiedad raiz y para la constitucion del dominio sobre ella Chile
Fija normas para regularizar la posesion de la pequeña propiedad raiz y para la constitucion del dominio sobre ella
- TITULO I
Disposiciones Generales - Artículo 1. Los poseedores materiales de bienes raíces rurales o urbanos, cuyo avalúo...
- Artículo 2. Para ejercitar el derecho a que se refiere el artículo anterior, el...
- Artículo 3. El solicitante podrá agregar a su posesión la de sus antecesores, sea ésta...
- Artículo 4. La posesión material deberá acreditarse en la forma establecida en el...
- Artículo 5. El solicitante deberá acompañar una declaración jurada, prestada ante...
- Artículo 6. El cumplimiento del requisito de no existir juicio pendiente dispuesto en el...
- Artículo 7. La presente ley será aplicable a los inmuebles ubicados en cualquier punto...
- Artículo 8. No obstante, lo dispuesto en el artículo anterior, las normas de la presente...
- Artículo 9. El que maliciosamente obtuviere el reconocimiento de la calidad de poseedor...
- TITULO II
Del procedimiento - Artículo 10. Presentada la solicitud en el Servicio, éste la admitirá a tramitación,...
- Artículo 11. Cumplidos los trámites a que se refiere el artículo anterior y previo...
- Artículo 12. Si no se deduce oposición dentro del plazo indicado en el artículo anterior...
- Artículo 13. Cuando el Servicio rechazare una solicitud, el interesado podrá recurrir al...
- Artículo 14. El Conservador de Bienes Raíces deberá practicar la inscripción del inmueble...
- TITULO III
De los efectos de la inscripción - Artículo 15. La resolución del Servicio que acoja la solicitud se considerará como justo...
- Artículo 16. Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente, expirado el...
- Artículo 17. Los poseedores de inmuebles inscritos con arreglo a esta ley no podrán...
- TITULO IV
Del Ejercicio de Derechos por Terceros - Artículo 18. Los terceros que pretendan impugnar la solicitud o la inscripción practicada...
- Párrafo 1°
De la oposición - Artículo 19. Los terceros que formulen oposición a la solicitud en la oportunidad...
- Artículo 20. La oposición deberá deducirse ante el Servicio desde el momento en que se...
- Artículo 21. El Servicio podrá asumir, por excepción, el patrocinio y representación del...
- Artículo 22. Recibida la demanda, el tribunal examinará si invoca alguno de los...
- Artículo 23. El juez dictará sentencia dentro del plazo de diez días hábiles, contado...
- Artículo 24. La sentencia que rehace total o parcialmente la oposición, ordenará la...
- Artículo 25. La sentencia judicial que ordene la inscripción sera considerada como justo...
- Párrafo 2°
De las acciones de dominio - Artículo 26. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19° los terceros podrán, dentro...
- Artículo 27. Si el Tribunal acogiere la acción a que se refiere el artículo anterior,...
- Párrafo 3°
De la compensación de derechos en dinero - Artículo 28. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 19° y 26°, los terceros que...
- Artículo 29. La acción a que se refiere el artículo anterior deberá ejercerse dentro del...
- Artículo 30. Si la sentencia reconociere los derechos invocados, el valor de los mismos...
- TITULO V
Disposiciones Varias - Artículo 31. Los predios rústicos inscritos de acuerdo con las disposiciones de la...
- Artículo 32. Las facultades que esta ley confiere al Servicio, podrán delegarse en sus...
- Artículo 33. Por decreto supremo, dictado a través del Ministerio de Tierras y...
- Artículo 34. Los organismos, instituciones o empresas del Estado y aquellos en que éste...
- Artículo 35. Las solicitudes de regularización de la posesión de acuerdo con las normas...
- Artículo 36. El Servicio gozará de privilegio de pobreza en todas sus actuaciones.
- Artículo 37. La mujer casada se considerará separada de bienes para los efectos de...
- Artículo 38. Derógase el decreto con fuerza de ley 6, de 1968, del Ministerio de...
- Artículo 39. Las normas de los artículos 58° y 101° del Reglamento del Registro...
- Artículo 40. Para el cumplimiento de las funciones que le asigna el presente texto,...
- Artículo 41. Los gastos que demande la aplicación del procedimiento de regularización...
- Artículo 42. El Servicio tendrá, además, en las materias de que trata esta ley, las...
- Artículo 43. Las transferencias, adjudicaciones y todas las actuaciones encaminadas a...
- Artículo 44. En relación con las propiedades a que se refiere la presente ley, los...
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Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.
Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión
Artículo incompleto, saludos
Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"
Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)
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