Faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley nº 19.728, en circunstancias excepcionales Chile
Faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley nº 19.728, en circunstancias excepcionales
- Título I
Efectos laborales de la enfermedad COVID-19 - Artículo 1. En el evento de que exista un acto o declaración de la autoridad competente...
- Artículo 2. Los trabajadores señalados en el artículo anterior, tendrán derecho a la...
- Artículo 3. Salvo acuerdo en contrario de las partes, a efectos de dar continuidad a la...
- Artículo 4. En el evento señalado en el inciso primero del artículo 1, los trabajadores...
- Artículo 5. Los empleadores cuya actividad se vea afectada total o parcialmente, podrán...
- Artículo 6. En el caso de trabajadores que hayan recibido las prestaciones establecidas...
- Artículo 6 bis. No se aplicarán las normas del presente Título I a las trabajadoras que se...
- Artículo 6 ter. En el evento de que el empleador pusiere término al contrato de trabajo...
- Título II
Pactos de reducción temporal de jornadas de trabajo - Artículo 7. Los empleadores, y los trabajadores afiliados al seguro de desempleo de la...
- Artículo 8. El pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo podrá ser suscrito...
- Artículo 9. El pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo a que se refiere...
- Artículo 10. La reducción temporal de la jornada de trabajo se podrá pactar durante la...
- Artículo 11. Durante la vigencia del pacto de reducción temporal de la jornada de...
- Artículo 12. El pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo deberá suscribirse,...
- Artículo 13. En el evento que alguna de las partes pusiere término al contrato de trabajo...
- Título III
Disposiciones finales - Artículo 14. Las personas que, conforme a la presente ley, obtuvieren mediante simulación...
- Artículo 15. Los complementos y prestaciones de los títulos I y II de la presente ley no...
- Artículo 16. Las disposiciones de la presente ley regirán desde el día de su publicación...
- Artículo 17. Las partes podrán denunciar ante la Inspección del Trabajo los...
- Artículo 18. Con el fin de contribuir a la sustentabilidad del Fondo de Cesantía...
- Artículo 19. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 20.128, de...
- Artículo 20. Los empleadores cuyas empresas o establecimientos que, durante la vigencia...
- Artículo 21. Los trabajadores que hagan uso de los beneficios de esta ley, en conformidad...
- Artículo 22. Las empresas que habiendo contratado o celebrado convenios que se financien...
- Artículo 23. La Superintendencia de Pensiones estará facultada para dictar una norma de...
- Artículo 24. La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía podrá tener derecho a una...
- Artículo 25. Los trabajadores beneficiarios de la prestación de la ley sobre el subsidio...
- Artículo 26. Durante el plazo de 6 meses o bien, existiendo el Estado de Catástrofe...
- Artículo 27. En virtud de lo señalado en los artículos 2, 5 y 9 de la presente ley, la...
- Artículo 28. Para el cálculo de las cotizaciones a que se refieren los artículos 2 y 11...
- Artículo 29. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el...
- Artículo 30. Las empresas organizadas como sociedades anónimas de conformidad a la ley N°...
- Artículo 31. Los directores de las sociedades anónimas abiertas, donde todos o la mayor...
Otras regulaciones
Rebaja el impuesto territorial correspondiente a propiedades de adultos mayores vulnerables económicamente Autoriza a erigir monumentos o memoriales y crear museos en memoria de los héroes del riñihue Ley organica constitucional sobre gobierno y administracion regional Crea la corporación nacional forestal y de protección de recursos naturales renovables Sobre centrales sindicalesMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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