Faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley nº 19.728, en circunstancias excepcionales Chile
Faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley nº 19.728, en circunstancias excepcionales
- Título I
Efectos laborales de la enfermedad COVID-19 - Artículo 1. En el evento de que exista un acto o declaración de la autoridad competente...
- Artículo 2. Los trabajadores señalados en el artículo anterior, tendrán derecho a la...
- Artículo 3. Salvo acuerdo en contrario de las partes, a efectos de dar continuidad a la...
- Artículo 4. En el evento señalado en el inciso primero del artículo 1, los trabajadores...
- Artículo 5. Los empleadores cuya actividad se vea afectada total o parcialmente, podrán...
- Artículo 6. En el caso de trabajadores que hayan recibido las prestaciones establecidas...
- Artículo 6 bis. No se aplicarán las normas del presente Título I a las trabajadoras que se...
- Artículo 6 ter. En el evento de que el empleador pusiere término al contrato de trabajo...
- Título II
Pactos de reducción temporal de jornadas de trabajo - Artículo 7. Los empleadores, y los trabajadores afiliados al seguro de desempleo de la...
- Artículo 8. El pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo podrá ser suscrito...
- Artículo 9. El pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo a que se refiere...
- Artículo 10. La reducción temporal de la jornada de trabajo se podrá pactar durante la...
- Artículo 11. Durante la vigencia del pacto de reducción temporal de la jornada de...
- Artículo 12. El pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo deberá suscribirse,...
- Artículo 13. En el evento que alguna de las partes pusiere término al contrato de trabajo...
- Título III
Disposiciones finales - Artículo 14. Las personas que, conforme a la presente ley, obtuvieren mediante simulación...
- Artículo 15. Los complementos y prestaciones de los títulos I y II de la presente ley no...
- Artículo 16. Las disposiciones de la presente ley regirán desde el día de su publicación...
- Artículo 17. Las partes podrán denunciar ante la Inspección del Trabajo los...
- Artículo 18. Con el fin de contribuir a la sustentabilidad del Fondo de Cesantía...
- Artículo 19. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 20.128, de...
- Artículo 20. Los empleadores cuyas empresas o establecimientos que, durante la vigencia...
- Artículo 21. Los trabajadores que hagan uso de los beneficios de esta ley, en conformidad...
- Artículo 22. Las empresas que habiendo contratado o celebrado convenios que se financien...
- Artículo 23. La Superintendencia de Pensiones estará facultada para dictar una norma de...
- Artículo 24. La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía podrá tener derecho a una...
- Artículo 25. Los trabajadores beneficiarios de la prestación de la ley sobre el subsidio...
- Artículo 26. Durante el plazo de 6 meses o bien, existiendo el Estado de Catástrofe...
- Artículo 27. En virtud de lo señalado en los artículos 2, 5 y 9 de la presente ley, la...
- Artículo 28. Para el cálculo de las cotizaciones a que se refieren los artículos 2 y 11...
- Artículo 29. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el...
- Artículo 30. Las empresas organizadas como sociedades anónimas de conformidad a la ley N°...
- Artículo 31. Los directores de las sociedades anónimas abiertas, donde todos o la mayor...
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc
Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.
b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.
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