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Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile. Artículo 71 A Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01-12-2025

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.
Artículo 71 A.

.- El Presidente de la República, a proposición del Director General de Investigaciones y N° 9. con anteriorídad a la primera reunión de las Juntas Calificadoras a que se refiere el artículo 59°, determinará anualmente el número o cuota de Oficiales que deben acogerse a retiro, de acuerdo a las necesidades de la Institución.

Si algún Oficial falleciere o se retirare entre la fecha del decreto supremo que determine anualmente el número de Oficiales que deben acogerse a retiro y a la fecha de la primera reunión de las Juntas Calificadoras, dicho número anual de retiros se entenderá de hecho disminuido en el número de Oficiales fallecidos o retirados.



Chile Art. 71 A Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.
Artículo 1 ...70 71 71 A 71 B 71 C ...156

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sí, si se puede amigo


Consulta, puedo realizar comercio de personas?


hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?

gracias


hola aki estudiando derecho economico


valores, hace referencia solo a dinero?


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