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Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile. Artículo 64 A Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01-12-2025

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.
Artículo 64 A.

.- Si las Juntas Calificadoras de Oficiales Superiores y Jefes o la Junta de Apelaciones acongen una solicitud de reconsideración o una N° 5. apelación, respectivamente, y en virtud de tal resolución la lista de los que deben integrar el Escalafón de Complemento o la cuota de retiros quedaren incompletas, se entenderán de hecho modificadas en el sentido de disminuirse el número correspondiente a la reconsideracíon o apelación aceptada.



Chile Art. 64 A Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.
Artículo 1 ...63 64 64 A 64 B 65 ...156

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sí, si se puede amigo


Consulta, puedo realizar comercio de personas?


hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?

gracias


hola aki estudiando derecho economico


valores, hace referencia solo a dinero?


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