Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile. Artículo 64 A Chile
Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.
Artículo 64 A.
.- Si las Juntas Calificadoras de Oficiales Superiores y Jefes o la Junta de Apelaciones acongen una solicitud de reconsideración o una N° 5. apelación, respectivamente, y en virtud de tal resolución la lista de los que deben integrar el Escalafón de Complemento o la cuota de retiros quedaren incompletas, se entenderán de hecho modificadas en el sentido de disminuirse el número correspondiente a la reconsideracíon o apelación aceptada.
Chile Art. 64 A Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.
Mejores juristas
Andrés Retamales
Tu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Rodrigo Cortes
sí, si se puede amigo
Consulta, puedo realizar comercio de personas?
hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?
gracias
hola aki estudiando derecho economico
valores, hace referencia solo a dinero?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios