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Crea fondo para la capacitacion y formacion sindical Artículo 7 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Crea fondo para la capacitacion y formacion sindical
Artículo 7.

El Consejo Resolutivo estará integrada por cuatro personas nombradas por el Presidente de la República, mediante decreto supremo, previa consulta de las organizaciones sindicales más representativas e instituciones de formación sindical más idóneas. Del mismo modo se nombrará el reemplazante en los cargos que vacaren por cualquier causa.

Los integrantes del Consejo Resolutivo elegirán entre sus miembros un Presidente. Actuará como Secretario Ejecutivo del Consejo un representante de la Dirección del Trabajo, quien tendrá el carácter de ministro de fe.



Chile Art. 7 Crea fondo para la capacitacion y formacion sindical
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