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Orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral Artículo 6 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Ley orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral
Artículo 6.

Artículo 6.- El candidato o partido político que exceda el límite de gastos electorales, calculado de conformidad con lo dispuesto en los artículos precedentes, será sancionado con multa a beneficio fiscal, de acuerdo a la siguiente escala:

a) El doble del exceso en la parte que no supere el 10%.

b) El triple del exceso en la parte que supere el 10% y 14.04.2016 sea inferior al 25%.

c) El quíntuple del exceso en que hubiere incurrido, en la parte que supere el 25%.

Dicha multa se expresará en unidades de fomento.

La multa será aplicada por el Director del Servicio Electoral.



Chile Art. 6 Orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral
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