Establece un seguro de desempleo Artículo 44 Chile
Establece un seguro de desempleo
Artículo 44.
La declaración de infracción grave de las obligaciones de la Sociedad Administradora o de insolvencia de ésta, corresponderá a la Superintendencia y deberá estar fundada en alguna de las causales establecidas en esta ley, en la ley Nº 18.046, en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, en las Bases de Licitación o en el contrato de administración del Seguro.
Los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda deberán llamar a licitación pública en el plazo de 60 días, contado desde la declaración de la infracción grave o la insolvencia, con el objeto de seleccionar a la nueva Sociedad Administradora.
Producida alguna de las situaciones mencionadas en el inciso primero, cesará la administración ordinaria de la sociedad y la Superintendencia nombrará un Administrador Provisional, el que tendrá todas las facultades del giro ordinario que la ley y los estatutos señalan al directorio, o a quien haga sus veces, y al gerente. Dicho Administrador tendrá los deberes y estará sujeto a las responsabilidades que establece la ley Nº 18.046. La Administración Provisional podrá durar hasta un año.
Adjudicado el nuevo contrato de administración del Seguro, el Administrador Provisional efectuará el traspaso de los Fondos de Cesantía y de los registros de las cuentas individuales, concluido lo cual la Sociedad Administradora se disolverá por el solo ministerio de la ley. Posteriormente, la liquidación de la Sociedad Administradora será practicada por la Superintendencia.
Chile Art. 44 Establece un seguro de desempleo
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Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.
Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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