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Establece un seguro de desempleo Artículo 40 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Establece un seguro de desempleo
Artículo 40.

La Sociedad Administradora deberá llevar contabilidad separada del patrimonio de cada uno de los Fondos de Cesantía.

Los bienes y derechos que componen el patrimonio de los Fondos de Cesantía serán inembargables y estarán destinados sólo a generar prestaciones de acuerdo a las disposiciones de la presente ley, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 50.

Los recursos que componen los Fondos de Cesantía podrán entregarse en garantía a bancos y cámaras de compensación por operaciones con instrumentos derivados a que se refiere la letra l) del inciso segundo del artículo 45 del decreto ley Nº 3.500, de 1980.



Chile Art. 40 Establece un seguro de desempleo
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Robertini eres un wekito


Introduccion al derecho pipipi


quisiera ser cebolla para estar dentro de tu empanada


Profesora Leonila soy su fan #1


hola malditos hijos del semen


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