Establece un seguro de desempleo Artículo 39 Chile
Establece un seguro de desempleo
Artículo 39.
Serán aplicables a la Sociedad Administradora las normas de esta ley, su reglamento, el contrato para la administración del Seguro y supletoriamente el decreto ley Nº 3.500, de 1980 y las disposiciones de la ley Nº 18.046 y sus reglamentos. Con todo, la mencionada sociedad quedará sujeta a las mismas normas que rigen a las administradoras de fondos de pensiones, especialmente en lo que respecta a la adquisición, mantención, custodia y enajenación de instrumentos financieros pertenecientes a los Fondos de Cesantía, así como las normas sobre conflictos de intereses. No obstante, la Sociedad Administradora quedará eximida de la constitución de encaje y de todas las obligaciones que se establecen en los artículos 37 al 42 del decreto ley Nº 3.500, de 1980.
Chile Art. 39 Establece un seguro de desempleo
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