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Establece un seguro de desempleo Artículo 28 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Establece un seguro de desempleo
Artículo 28.

El beneficiario no tendrá derecho a las prestaciones previstas en este párrafo, o cesarán las concedidas, según el caso y para cada evento de cesantía, si no busca de manera efectiva un empleo. Para estos efectos se considerará que el beneficiario no busca de manera efectiva un empleo cuando:

a) No se inscribiere en la Bolsa Nacional de Empleo.

b) No postulare, reiteradamente y sin causa justificada, a una oportunidad de empleo que se encuentre disponible según le informare la respectiva Oficina Municipal de Intermediación Laboral o la Bolsa Nacional de Empleo.

c) No concurriere, reiteradamente y sin causa justificada, a entrevistas de empleo debidamente intermediadas por las mismas instituciones a que se refiere la letra anterior.

d) Rechazare, sin causa justificada, una oportunidad de empleo intermediada o la capacitación ofrecida por la respectiva oficina Municipal de Intermediación Laboral o la Bolsa Nacional de Empleo.

e) Rechazare, sin causa justificada, una beca de capacitación ofrecida y financiada por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

Para los efectos del inciso anterior, serán consideradas como causas justificadas del beneficiario, causas de similar entidad, tales como:

a) Padecer alguna enfermedad o discapacidad que le impida desarrollar el empleo ofrecido.

b) Residir en una localidad distante del lugar donde se realice la entrevista de empleo, donde deba desempeñarse el respectivo empleo o donde se realice la capacitación ofrecida.

c) El empleo o beca de capacitación ofrecidos no guardan relación con las habilidades o destrezas del empleo anterior u ocasionan un serio menoscabo a su condición laboral o a sus estudios profesionales, universitarios o técnicos.

d) El empleo ofrecido no le permita percibir una remuneración igual o superior al 50% de la última devengada en el empleo anterior.

Sin perjuicio de lo anterior, un reglamento expedido por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, establecerá los criterios y condiciones para determinar la procedencia de las causas justificadas a que se refiere este artículo, así como los requisitos, procedimiento y mecanismos para acreditar su concurrencia y, en general, toda norma para la correcta aplicación de esta disposición.



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