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Ley de delitos económicos Artículo 37 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Ley de delitos económicos
Artículo 37.

Rehabilitación. Todo sentenciado a inhabilitación para el ejercicio de una función o cargo público o para el ejercicio de cargos gerenciales tendrá derecho a solicitar al tribunal su rehabilitación una vez cumplida la mitad de la condena.

El tribunal accederá a la solicitud si se acompañaren antecedentes que permitan presumir que el condenado no volverá a delinquir y que ejercerá en el futuro en forma responsable la actividad a la que se refiera la inhabilitación.



Chile Art. 37 Ley de delitos económicos
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