Establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad covid-19 en chile Chile
Establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad covid-19 en chile
- Artículo 1. La Corte Suprema, durante la vigencia del estado de excepción constitucional...
- Artículo 2. Los tribunales especiales que no forman parte del Poder Judicial y los...
- Artículo 3. Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe,...
- Artículo 4. En los procedimientos judiciales en trámite o que deban tramitarse ante la...
- Artículo 5. En los procedimientos judiciales en trámite o que deban tramitarse ante los...
- Artículo 6. Derogado.
- Artículo 7. En materia penal, solo se suspenderán los plazos establecidos en los...
- Artículo 8. Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe,...
- Artículo 9. En los procedimientos judiciales en trámite ante las Cortes de Apelaciones o...
- Artículo 10. En los casos en que, conforme a las disposiciones de esta ley, un tribunal...
- Disposiciones complementarias
- Artículo 11. A excepción de los artículos 4 y 6, en cada una de las demás disposiciones...
- Artículo 12. Los términos probatorios que durante la vigencia del artículo 6 se hubieren...
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc
Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.
b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.
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