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Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas Artículo 63 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
Artículo 63.

El personal del cuadro permanente y de gente de mar podrá ascender al grado superior previa aprobación de los cursos que lo habiliten para ser promovidos según el grado jerárquico que invista. Estos cursos podrán ser de aplicación, de especialización o perfeccionamiento, de supervisión, de mando, de administración u otros que determine la reglamentación institucional.

La permanencia en la Institución de aquel personal que habiendo sido convocado a curso, renuncie expresamente, no se presente a la convocatoria o lo repruebe definitivamente, será resuelta por la respectiva Junta de Selección en el período de calificaciones más próximo. Ello, sin perjuicio de la atribución del Director del Personal o Comandante del Comando de Personal de calificar la procedencia de un cambio de escalafón, cuando éste sea conveniente para el servicio.



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Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


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