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Establece nueva ley de matrimonio civil Artículo 47 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Establece nueva ley de matrimonio civil
Artículo 47.

La acción de nulidad del matrimonio sólo podrá intentarse mientras vivan ambos cónyuges, salvo los casos mencionados en las letras c) y d) del artículo precedente.



Chile Art. 47 Establece nueva ley de matrimonio civil
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Introduccion al derecho pipipi


quisiera ser cebolla para estar dentro de tu empanada


Profesora Leonila soy su fan #1


hola malditos hijos del semen


hola herrerista25


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