Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas Artículo 220 Chile
Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
Artículo 220.
Al personal civil y a aquel que por razones del desempeño de susfunciones deba vestir de civil, se les podrá proporcionar vestuario y elementos de protección para el mismo, en los casos y forma que determine el reglamento institucional.
Chile Art. 220 Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
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