Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas Artículo 206 Chile
Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
Artículo 206.
El personal regido por este Estatuto sólo tendrá derecho a percibir el sueldo y demás remuneraciones, hasta la fecha del cese del sueldo de actividad expedido por la respectiva Dirección del Personal o Comando de Personal.
Chile Art. 206 Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
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