Organica constitucional del congreso nacional Artículo 33 Chile
Organica constitucional del congreso nacional
Artículo 33.
Si el Presidente de la República rechazare totalmente un proyecto de reforma constitucional aprobado por el Congreso, la Cámara respectiva votará únicamente si insiste en la totalidad de ese proyecto.
En tal caso se entenderá terminada la tramitación del proyecto por la sola circunstancia de que en una de las Cámaras no se alcanzare la mayoría de las dos terceras partes de sus miembros en ejercicio para insistir.
Chile Art. 33 Organica constitucional del congreso nacional
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