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Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva Artículo 70 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva
Artículo 70.

Cualquier interesado podrá denunciar conductas antisindicales o desleales. Una vez recibida la denuncia, el Juzgado de Letras del Trabajo seguirá conociendo de oficio hasta agotar la investigación y dictar sentencia. La Inspección del Trabajo y cualquiera organización sindical interesada podrán ser parte en las reclamaciones a que den lugar las infracciones de las normas de este Capítulo.

La Dirección del Trabajo deberá llevar un registro de las sentencias condenatorias por prácticas antisindicales o desleales, debiendo publicar semestralmente la nómina de empresas y organizaciones sindicales infractoras que sean reincidentes. Para este efecto, el tribunal enviará a la Dirección del Trabajo copia de los fallos respectivos.



Chile Art. 70 Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva
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