Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva Artículo 69 Chile
Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva
Artículo 69.
Lo dispuesto en el artículo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad penal en los casos en que las conductas antisindicales o desleales configuren faltas, simples delitos o crímenes.
Chile Art. 69 Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva
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a los abogados les gusta el ñacson
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Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años
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