Imprimir

Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva Artículo 69 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-07-2025

Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva
Artículo 69.

Lo dispuesto en el artículo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad penal en los casos en que las conductas antisindicales o desleales configuren faltas, simples delitos o crímenes.



Chile Art. 69 Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva
Artículo 1 ...67 68 69 70 71 ...192

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

a los abogados les gusta el ñacson


me llamo matias verdejo y me gusta el ñato


me llamo sebastian vera y no se nada de derecho pero tomoo causas igual


Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse