Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva Artículo 22 Chile
Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva
Artículo 22.
La reforma de los estatutos deberá aprobarse en sesión extraordinaria y se regirá, en cuando le sean aplicables, por las normas de los artículos 10, 11 y 12. El apercibimiento del inciso quinto del artículo 12 será el de dejar sin efecto la reforma de los estatutos.
La aprobación de la reforma de los estatutos deberá acordarse por la mayoría absoluta de los afiliados que se encuentren al día en el pago de sus cuotas sindicales, en votación secreta y unipersonal.
Chile Art. 22 Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva
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me llamo matias verdejo y me gusta el ñato
me llamo sebastian vera y no se nada de derecho pero tomoo causas igual
Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años
Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.
"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.
En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".
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