Establece normas sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa Artículo 38 Chile
Establece normas sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa
Artículo 38.
Los derechos establecidos en la ley, en favor del arrendatario-promitente comprador, son irrenunciables.
Las partes podrán convenir en los contratos cláusulas penales de evaluación anticipada de perjuicios por incumplimiento de las obligaciones establecidas en los mismos, las que se harán efectivas con cargo al saldo de la cuenta o a los abonos al precio efectuados en la sociedad inmobiliaria, si el incumplimiento fuere imputable al arrendatario promitente comprador. Si el incumplimiento fuere imputable al arrendador promitente vendedor, el crédito del arrendatario promitente comprador gozará de la preferencia establecida en el N° 4 del artículo 2472 del Código Civil.
Chile Art. 38 Establece normas sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa
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Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años
Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.
"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.
En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".
incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.
Para alzar el embargo es necesaria una resolución del juez que lo ordene, el abandono del procedimiento no tiene ese efecto.
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