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Establece normas relativas reos Artículo 3 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-10-2026

Establece normas relativas reos
Artículo 3.

Las personas que hubieren cumplido su condena antes de la vigencia de esta ley o la cumplieren dentro de los tres meses siguientes a su promulgación y que no tengan el requisito señalado en la letra a) del artículo precedente, podrán optar a los referidos beneficios siempre que reunan las otras condiciones y permanezcan cinco años, por lo menos, bajo la tutela del Patronato de Reos.



Chile Art. 3 Establece normas relativas reos
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