Establece normas para la plena integracion social de personas con discapacidad Chile
Establece normas para la plena integracion social de personas con discapacidad
- TITULO I Normas preliminares Derogado.
- Artículo 1. (DEROGADO)
- Artículo 2. (DEROGADO)
- Artículo 3. (DEROGADO)
- Artículo 4. (DEROGADO)
- Artículo 5. (DEROGADO)
- Artículo 6. (DEROGADO)
- TITULO II De la Calificación y Diagnóstico de las Discapacidades Derogado.
- Artículo 7. (DEROGADO)
- Artículo 8. (DEROGADO)
- Artículo 9. (DEROGADO)
Artículo 10. (DEROGADO)
Artículo 11. (DEROGADO)
Artículo 12. (DEROGADO)
- TITULO III De la Prevención y Rehabilitación Derogado.
Artículo 13. (DEROGADO)
Artículo 14. (DEROGADO)
Artículo 15. (DEROGADO)
Artículo 16. (DEROGADO)
Artículo 17. (DEROGADO)
- TITULO IV
De la equiparación de oportunidades
Capítulo I
Del acceso a la cultura, a la información, a las comunicaciones y al espacio físico Artículo 19. Derogado.
Artículo 20. Derogado.
- Artículo 21. Las nuevas construcciones, ampliaciones, instalaciones, sean éstas...
Artículo 22. Derogado.
Artículo 23. Derogado.
Artículo 24. Derogado.
Artículo 25. Derogado.
- CAPÍTULO I
Del acceso a la cultura, a la información, a las comunicaciones y al espacio físico, y de los perros de asistencia
Derogado. Artículo 18. (DEROGADO)
- 2º. De los perros de asistencia para personas con discapacidad.
- Artículo 25 A. Toda persona con discapacidad, no obstante lo señalado en el artículo 6º,...
- Artículo 25 B. El acceso, la circulación y la permanencia, en los lugares y medios de...
- Artículo 25 C. Para los efectos previstos en esta ley, se entenderá por "perro de...
- Artículo 25 D. Los perros de asistencia deberán estar debidamente identificados, mediante...
- Artículo 25 E. Corresponderá al dueño del perro de asistencia, o a quien se sirva de él,...
- Artículo 25 F. El entrenamiento de perros de asistencia estará a cargo de instituciones con...
- Capítulo II Del acceso a la educación Derogado.
Artículo 26. (DEROGADO)
Artículo 27. (DEROGADO)
Artículo 28. (DEROGADO)
Artículo 29. (DEROGADO)
Artículo 30. (DEROGADO)
Artículo 31. (DEROGADO)
Artículo 32. (DEROGADO)
- Capítulo III De la capacitación e inserción laborales Derogado.
Artículo 33. (DEROGADO)
Artículo 34. (DEROGADO)
Artículo 35. (DEROGADO)
Artículo 36. (DEROGADO)
Artículo 37. (DEROGADO)
Artículo 38. (DEROGADO)
- Capítulo IV De las exenciones arancelarias Derogado.
Artículo 39. (DEROGADO)
Artículo 40. (DEROGADO)
Artículo 41. (DEROGADO)
Artículo 42. (DEROGADO)
Artículo 43. (DEROGADO)
Artículo 44. (DEROGADO)
Artículo 45. (DEROGADO)
- TITULO V Del Registro Nacional de la Discapacidad Derogado.
Artículo 46. (DEROGADO)
Artículo 47. (DEROGADO)
- TITULO VI Procedimiento y Sanciones Derogado.
Artículo 48. (DEROGADO)
Artículo 49. (DEROGADO)
Artículo 49 A. Artículo 49° A.- (DEROGADO)
Artículo 50. (DEROGADO)
Artículo 51. (DEROGADO)
- TITULO VII Del Fondo Nacional de la Discapacidad Derogado.
Artículo 52. (DEROGADO)
Artículo 53. (DEROGADO)
Artículo 54. (DEROGADO)
Artículo 55. (DEROGADO)
Artículo 56. (DEROGADO)
Artículo 57. (DEROGADO)
Artículo 58. (DEROGADO)
Artículo 59. (DEROGADO)
Artículo 60. (DEROGADO)
Artículo 61. (DEROGADO)
Artículo 62. (DEROGADO)
Artículo 63. (DEROGADO)
- TITULO VIII
Disposiciones Generales Artículo 64. Derogado.
- Artículo 65. Para el ejercicio de las funciones dispuestas por la letra h) del artículo...
Otras regulaciones
Establece sistemas de microcopia o micrograbacion de documentos Establece seguro obligatorio de accidentes personales causados por circulacion de vehiculos motorizados Designa al instituto nacional de derechos humanos como el mecanismo nacional de prevención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas Ley organica del ministerio de justicia y derechos humanosMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
Email: [email protected]
Sitio web: www.palmaabogados.cl
WhatsApp: 56978732483
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios