Establece normas para la plena integracion social de personas con discapacidad Artículo 65 Chile
Establece normas para la plena integracion social de personas con discapacidad
Artículo 65.
Para el ejercicio de las funciones dispuestas por la letra h) del artículo 2° de la ley N° 18.989, auméntase en 12 cargos el total de la Planta del Ministerio de Planficación y Cooperación, en las Plantas y con las denominaciones, grados y número de funcionarios que a continuación se indica:
a) Planta de Directivos: Jefes de Departamento, grado 4° E.U.S., 1 cargo;
b) Planta de Profesionales: Profesionales grado 5°, E.U.S., 1 cargo;
c) Planta de Profesionales: Profesionales grado 6°, E.U.S., 1 cargo;,
d) Planta de Profesionales: Profesionales grado 7°, E.U.S., 2 cargos, y
e) Planta de Profesionales: Profesionales grado 8°, E.U.S., 7 cargos.
Chile Art. 65 Establece normas para la plena integracion social de personas con discapacidad
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