Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas Artículo 261 Chile
Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
Artículo 261.
Los empleados civiles afectos al régimen de remuneraciones de la Ley Nº 15.076 tendrán derecho a la liberación de servicios de guardia nocturna y en días festivos a que se refiere el artículo 44 de ese cuerpo legal. Para estos efectos regirá el procedimiento establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 19.230.
Chile Art. 261 Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
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