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Establece las bases generales para la autorizacion, funcionamiento y fiscalizacion de casinos de juego Artículo 21 BIS Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-07-2025

Establece las bases generales para la autorizacion, funcionamiento y fiscalizacion de casinos de juego
Artículo 21 BIS.

Se considerarán como únicas causales para que la sociedad solicitante no continúe con la etapa de evaluación, junto con el incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 17, 18 y 20, que esta o sus accionistas se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) En estado de insolvencia.

b) Haber sido, en los últimos quince años, director, gerente o accionista en una sociedad operadora a la cual se haya revocado su permiso de operación.

c) Haber aportado a la Superintendencia información falsa, incompleta, inconsistente, adulterada o manifiestamente errónea respecto de sus antecedentes.

d) No haber acompañado los antecedentes requeridos por la Superintendencia para llevar a cabo la evaluación en tiempo y forma.

e) Ser socio o administrador de empresas o sociedades que mantengan deudas impagas con el Fisco, cuyo plazo para el pago se encuentre vencido.

f) Haber sido sancionado administrativamente, mediante resolución firme, por tres o más infracciones graves en los últimos cinco años por incumplimiento de las normas que regulan la actividad de los casinos.

g) Haber sido sancionada la persona jurídica, por alguno de los delitos contemplados en la ley Nº20.393; o los accionistas personas naturales en virtud de lo dispuesto en los artículos 27 o 28 de la ley Nº19.913, en la ley Nº18.314 o en los artículos 250 y 251 bis del Código Penal.

Asimismo, la causal a que se refiere este literal también se configurará en aquellos casos en que los accionistas, sean personas jurídicas o naturales, hayan sido condenados por delitos equivalentes en el extranjero.



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Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


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"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.

  En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".


incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.


Para alzar el embargo es necesaria una resolución del juez que lo ordene, el abandono del procedimiento no tiene ese efecto.


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