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Establece las bases generales para la autorizacion, funcionamiento y fiscalizacion de casinos de juego Artículo 20 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Establece las bases generales para la autorizacion, funcionamiento y fiscalizacion de casinos de juego
Artículo 20.

La oferta técnica deberá contener y acompañar, en su caso, a lo menos:

a) Los antecedentes personales, comerciales y tributarios de los accionistas, en la forma que establezca el reglamento, para verificar el cumplimiento de los requisitos que exige la ley;

b) El proyecto integral y su plan de operación, el cual contendrá, a lo menos, las obras o instalaciones a desarrollar; el cronograma de ejecución; el programa de inversiones directas que comprenda el proyecto y las inversiones complementarias que sean necesarias para su desarrollo;

c) La oferta económica y el informe económico-financiero, el cual comprenderá, a lo menos, un estudio presupuestario; los flujos financieros correspondientes; la rentabilidad proyectada; y la descripción y origen de las fuentes de financiamiento del proyecto.

En todo caso, al menos un 40% del financiamiento del respectivo casino de juegos debe estar constituido por aporte de la propia sociedad;

d) Los instrumentos en que conste el dominio, el arrendamiento o el comodato relativos al inmueble en que funcionará el casino de juego, o la promesa de celebrar uno de dichos contratos;

e) La ubicación y planos del establecimiento en que funcionará el casino de juego; las condiciones de seguridad previstas para su funcionamiento y una plantilla estimativa de las personas que habrán de prestar servicios en las diversas instalaciones;

f) Los juegos de azar y servicios anexos que se pretende explotar;

g) Los estudios técnicos, comerciales y turísticos que el solicitante estime necesarios para mejor fundar la solicitud de operación;

h) Un certificado, emitido por el Servicio de Impuestos Internos, que dé cuenta del hecho de encontrarse al día la sociedad operadora y sus accionistas en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias;

i) Un depósito en dinero, por el monto que establezca el reglamento, para proveer al pago de los gastos que deba efectuar la autoridad fiscalizadora de conformidad a lo dispuesto en el artículo siguiente;

j) Una boleta de garantía, emitida a favor de la Superintendencia de Casinos de Juego, en la forma y por el monto que establezca el reglamento, para garantizar el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28;

k) Una caución o garantía, pagadera a la vista y de carácter irrevocable, emitida a favor de la Superintendencia de Casinos de Juego, por el monto y de acuerdo a las modalidades que establezca el reglamento, para garantizar el cabal y oportuno cumplimiento del pago de la oferta económica, y

l) Los demás antecedentes que establezca el reglamento.

En lo demás, el procedimiento de tramitación de un permiso de operación se regulará también en el reglamento.



Chile Art. 20 Establece las bases generales para la autorizacion, funcionamiento y fiscalizacion de casinos de juego
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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

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 PREGUNTA:

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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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