Regula el acceso a servicios sanitarios y atención preferente a personas con enfermedades inflamatorias intestinales, promueve su conocimiento y la no discriminación Artículo 1° Chile
Regula el acceso a servicios sanitarios y atención preferente a personas con enfermedades inflamatorias intestinales, promueve su conocimiento y la no discriminación
Artículo 1°. Objeto de la ley
Esta ley tiene por objeto asegurar el derecho al respeto de la dignidad humana y la no discriminación de las personas con enfermedades inflamatorias intestinales, facilitándoles el acceso a servicios higiénicos de forma gratuita y expedita, así como la promoción y difusión a la comunidad y destinatarios de ella de su contenido y obligatoriedad.
La ley tendrá por objeto, además, propender a mejorar la calidad de vida de los pacientes, independiente del régimen previsional o sistema de salud del cual formen parte o del tratamiento médico elegido para paliar el dolor.
Chile Art. 1° Regula el acceso a servicios sanitarios y atención preferente a personas con enfermedades inflamatorias intestinales, promueve su conocimiento y la no discriminación
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la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.
Saludos!
hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor
Debe alegar error de hecho y solicitar se deje sin efecto por no concurrir circunstancias que justifiquen multa
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