Establece incentivos para el desarrollo economico de las provincias de arica y parinacota, y modifica cuerpos legales que indica Chile
Establece incentivos para el desarrollo economico de las provincias de arica y parinacota, y modifica cuerpos legales que indica
- TITULO I
Normas aplicables para la XV Región
Párrafo I
Del Crédito tributario a la Inversión - Artículo 1. Los contribuyentes que declaren el impuesto de Primera Categoría de la Ley...
- Artículo 1 BIS. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los contribuyentes...
- Artículo 2. El crédito dispuesto en el artículo 1º se deducirá del Impuesto de Primera...
- Artículo 3. Para los efectos de acceder al crédito establecido en el artículo 1°, el...
- Artículo 4. Los bienes muebles comprendidos en la inversión que sirvió de base para el...
- Artículo 5. No tendrán derecho al crédito los contribuyentes que a la fecha de la...
- Artículo 6. La utilización de antecedentes falsos o inexactos para impetrar el beneficio...
- Artículo 7. Todas aquellas personas condenadas por los delitos contemplados en la ley...
- Artículo 8. El Presidente de la República podrá, mediante decreto supremo expedido a...
- Artículo 9. Podrá, asimismo, el Presidente de la República, mediante decreto supremo...
- Párrafo II
De los centros de exportación - Artículo 10. Autorízase en las provincias de Arica y Parinacota el establecimiento de...
- Artículo 11. A los centros de exportación podrán ingresar mercancías nacionales y...
- Artículo 12. La venta de mercancías nacionales a los comerciantes establecidos dentro de...
- Artículo 13. Podrán también ingresar y depositarse en los centros de exportación...
- Artículo 14. La venta o traslado de las mercancías de que trata el presente Párrafo,...
- Artículo 15. Las mercancías que por cuenta propia o ajena ingresen y se depositen en un...
- Artículo 16. La venta, depósito, traslado, importación, exportación o reexpedición de las...
- Artículo 17. El Servicio Nacional de Aduanas podrá cobrar a los concesionarios de los...
- Artículo 18. El que retire o introduzca mercancías a un centro de exportación en...
- Párrafo III
De la adquisición de derechos sobre inmuebles situados en las zonas fronterizas que indica - Artículo 19. No se aplicará la prohibición establecida en el artículo 7° del decreto ley...
- Artículo 20. La adquisición de derechos sobre los bienes raíces mencionados no conferirá...
- Artículo 21. Sustitúyese en el artículo 7° del decreto ley N° 1.939, de 1977, el guarismo...
- Artículo 22. Los estados limítrofes, sus organismos, empresas de las que sean dueños o en...
- Artículo 23. El Conservador de Bienes Raíces de Arica abrirá un registro especial en...
- Disposiciones varias
- Artículo 24. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 11 de la ley N°...
- Artículo 25. Derógase el inciso segundo del artículo 4º de la ley N° 18.841.
- Artículo 26. Intercálanse en el artículo 36 del decreto ley N° 825, de 1974, como incisos...
- Artículo 27. Las industrias acogidas al régimen de zona franca establecido en el decreto...
- Artículo 28. Sustitúyese la glosa de la subpartida 0009.0200 del capítulo 0 (cero) del...
- Artículo 29. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.288: a)...
- Artículo 30. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 27 del decreto con...
- Artículo 31. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 18.841, la...
- Artículo 32. El valor tope en dólares para la importación de automóviles y station...
- Artículo 33. A contar del 1° de abril del año siguiente al de publicación de la presente...
- Artículo 34. DEROGADO
- Artículo 35. Las mercancías elaboradas por empresas industriales manufactureras, que no...
- Artículo 36. Autorízase el establecimiento, administración y explotación de nuevos...
- Artículo 37. DEROGADO
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distintas en sus causa iguales en sus efectos.
La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.
Plazo de caducidad o prescripción? juegue
puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?
Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
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