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Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas Artículo 91 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12-06-2026

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
Artículo 91.

El Comandante en Jefe estará facultado para disponer y convocar el funcionamiento de Juntas de Selección de Oficiales Subalternos, caso en el cual la convocatoria a que se refiere el artículo 89 abarcará exclusivamente a los oficiales jefes y superiores.

Podrá constituirse una Junta de Selección para tratar las calificaciones de todos los oficiales subalternos o bien varias a nivel de las unidades y reparticiones que la superioridad determine. En ambos casos, estarán siempre integradas por un mínimo de cinco miembros designados por resolución del Comandante en Jefe, de los cuales al menos uno de ellos tendrá la jerarquía de Oficial General de armas. Serán presididas por este oficial y, en caso de ausencia, por el oficial de armas que le siga en antigüedad de los presentes en la sesión. Servirá de secretario relator el oficial menos antiguo de los integrantes o aquel que sea designado para ese efecto.



Chile Art. 91 Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
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oye

no nada


soy Directora ADP, termina mi nombramiento el 01 de marzo 2027 y el Daem termina el 31 de diciembre del 2026, luego comenzamos con Slep. Pertenezco a la dotación, tengo edad de jubliar. ¿Puedo renunciar al retiro voluntario y solicitar la indemnización?


Buenas tardes. El texto ha sido tomado de fuentes oficiales. Las modificaciones al artículo 12 fueron introducidas por la Ley 21802 de fecha 11.02.2026, que entrará en vigor el 12 de agosto de 2026.


esta teoria venidera ya sido confirmada por Jorge manriquez


está desactualizado el art. 12 de agravantes


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