Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas Artículo 9 Chile
Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
Artículo 9.
El personal de gente de mar de la Armada se clasificará y agrupará en los escalafones que se indican a continuación, los que comprenderán los grados jerárquicos que se señalan en cada caso:
I. PERSONAL DE LINEA:
A. Escalafones de Armas:
1. Armamento.
2. Operaciones.
3. Ingeniería.
4. Infantería de Marina.
B. Escalafón de Abastecimiento General.
C. Escalafón del Litoral.
Los escalafones de las letras A. a la C. comprenderán los grados jerárquicos de Marinero 1° o Soldado 1° a Suboficial Mayor.
D. Escalafones de Abastecimiento Especial:
1. Abastecimiento Cámaras.
2. Abastecimiento Auxiliares.
Los escalafones de la letra D. comprenderán los grados jerárquicos de Marinero 1° o Soldado 1°* a Sargento 1º.
II. PERSONAL DE LOS SERVICIOS:
A. Escalafón Profesional.
Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Sargento 2º a Suboficial Mayor.
B. Escalafón Superior.
Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Cabo 2º a Suboficial.
C. Escalafón Medio.
Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Marinero 1° o Soldado 1° a Sargento 1º.
D. Escalafón Básico.
Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Marinero 1° o Soldado 1° a Sargento 2º.
Chile Art. 9 Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
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soy Directora ADP, termina mi nombramiento el 01 de marzo 2027 y el Daem termina el 31 de diciembre del 2026, luego comenzamos con Slep. Pertenezco a la dotación, tengo edad de jubliar. ¿Puedo renunciar al retiro voluntario y solicitar la indemnización?
Buenas tardes. El texto ha sido tomado de fuentes oficiales. Las modificaciones al artículo 12 fueron introducidas por la Ley 21802 de fecha 11.02.2026, que entrará en vigor el 12 de agosto de 2026.
esta teoria venidera ya sido confirmada por Jorge manriquez
está desactualizado el art. 12 de agravantes
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