Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas Artículo 65 Chile
Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
Artículo 65.
El reglamento respectivo señalará el grado jerárquico en que el personal deberá dar cumplimiento a los requisitos a que se refieren los artículos anteriores de acuerdo con su especialidad o escalafón y cuando corresponda, la duración de los cursos o programas y las condiciones exigidas para su aprobación.
Chile Art. 65 Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
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soy Directora ADP, termina mi nombramiento el 01 de marzo 2027 y el Daem termina el 31 de diciembre del 2026, luego comenzamos con Slep. Pertenezco a la dotación, tengo edad de jubliar. ¿Puedo renunciar al retiro voluntario y solicitar la indemnización?
Buenas tardes. El texto ha sido tomado de fuentes oficiales. Las modificaciones al artículo 12 fueron introducidas por la Ley 21802 de fecha 11.02.2026, que entrará en vigor el 12 de agosto de 2026.
esta teoria venidera ya sido confirmada por Jorge manriquez
está desactualizado el art. 12 de agravantes
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