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Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas Artículo 62 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-10-2026

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
Artículo 62.

Para ascender al grado superior, el personal del cuadro permanente y de gente de mar deberá estar clasificado en Listas Nº 1 o 2. Con todo, para ascender al grado de Suboficial Mayor el personal deberá estar clasificado en Lista Nº 1, durante toda su permanencia en el grado jerárquico de Suboficial, a menos que la clasificación en Lista Nº 2 sea consecuencia de un hecho ocurrido en el grado anterior.



Chile Art. 62 Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
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