Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas Artículo 62 Chile
Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
Artículo 62.
Para ascender al grado superior, el personal del cuadro permanente y de gente de mar deberá estar clasificado en Listas Nº 1 o 2. Con todo, para ascender al grado de Suboficial Mayor el personal deberá estar clasificado en Lista Nº 1, durante toda su permanencia en el grado jerárquico de Suboficial, a menos que la clasificación en Lista Nº 2 sea consecuencia de un hecho ocurrido en el grado anterior.
Chile Art. 62 Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
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