Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas Artículo 82 Chile
Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
Artículo 82.
La hoja de calificación es el documento que se elabora al término del correspondiente período de calificación, en el cual se resume y evalúa el desempeño anual del personal derivado de las anotaciones que registra su hoja de vida. También deberá considerarse la capacidad física para el servicio según el cargo, escalafón, especialidad o grado, conforme lo determinen las respectivas Instituciones.
La calificación se efectuará personalmente por el oficial que se desempeñe como calificador directo del calificado, quien valorizará los conceptos que contemple la respectiva hoja de calificación y propondrá, cuando corresponda, la lista de clasificación. Si en el lapso correspondiente, el personal hubiere cumplido funciones bajo autoridad distinta de aquélla a la que corresponde calificarlo, ésta deberá redactar un informe de calificaciones, sin el cual no podrá elaborarse la hoja de calificación.
El personal que preste servicios bajo dependencia directa de una autoridad civil, será calificado por el oficial que determine la reglamentación institucional, de acuerdo con el informe de calificación emitido por dicha autoridad.
Las calificaciones se elaborarán de acuerdo al procedimiento y en relación con los conceptos, notas y puntajes y categoría funcionaria del personal.
Chile Art. 82 Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
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