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Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas Artículo 82 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01-12-2025

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
Artículo 82.

La hoja de calificación es el documento que se elabora al término del correspondiente período de calificación, en el cual se resume y evalúa el desempeño anual del personal derivado de las anotaciones que registra su hoja de vida. También deberá considerarse la capacidad física para el servicio según el cargo, escalafón, especialidad o grado, conforme lo determinen las respectivas Instituciones.

La calificación se efectuará personalmente por el oficial que se desempeñe como calificador directo del calificado, quien valorizará los conceptos que contemple la respectiva hoja de calificación y propondrá, cuando corresponda, la lista de clasificación. Si en el lapso correspondiente, el personal hubiere cumplido funciones bajo autoridad distinta de aquélla a la que corresponde calificarlo, ésta deberá redactar un informe de calificaciones, sin el cual no podrá elaborarse la hoja de calificación.

El personal que preste servicios bajo dependencia directa de una autoridad civil, será calificado por el oficial que determine la reglamentación institucional, de acuerdo con el informe de calificación emitido por dicha autoridad.

Las calificaciones se elaborarán de acuerdo al procedimiento y en relación con los conceptos, notas y puntajes y categoría funcionaria del personal.



Chile Art. 82 Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
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hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?

gracias


hola aki estudiando derecho economico


valores, hace referencia solo a dinero?


Esta es la parte que falta del 416 bis CPC:

El procedimiento para los concursos, su publicidad y la formación de las nóminas de peritos serán regulados mediante un Auto Acordado de la Corte Suprema, que se publicará en el Diario Oficial.


Dirección: Independencia 571 Linares

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Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. El texto del artículo ha sido actualizado


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